DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Por Juan Solaeche-Jaureguizar y Bielsa Ph.D
22 de julio de 2026
PUBLICADO
 DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Defensa de la Constitución Española de 1978 La Constitución Española de 1978 continúa siendo el fundamento jurídico y político de la convivencia democrática en España. Su relevancia histórica no se limita a haber articulado la transición hacia un régimen de libertades, sino que reside, sobre todo, en haber establecido un marco normativo común basado en la soberanía nacional, el pluralismo político, la alternancia en el poder, la garantía de los derechos fundamentales y la sujeción de todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico. Pese a sus limitaciones y a la necesidad de actualizar determinadas instituciones, sigue siendo el instrumento más sólido del que dispone la sociedad española para encauzar sus discrepancias sin quebrantar la convivencia. La reflexión distingue entre la vigencia formal de la Constitución y su eficacia normativa real. No basta con que el texto conserve su posición de norma suprema dentro del ordenamiento. Su fortaleza depende de que sus mandatos vinculen efectivamente al legislador, al Gobierno, a la Administración, a los órganos jurisdiccionales y a las comunidades autónomas. Una Constitución demuestra su verdadera capacidad normativa cuando limita al poder incluso en situaciones de conflicto, obliga a ejecutar las resoluciones judiciales y garantiza que las mayorías parlamentarias respeten tanto los derechos fundamentales como las facultades de control de las minorías. Desde esta perspectiva, la principal amenaza para el sistema constitucional no procede necesariamente de una ruptura expresa o inmediata, sino de un proceso gradual de erosión institucional. El uso recurrente del decreto-ley sin una justificación suficiente de la extraordinaria y urgente necesidad, la reducción de la deliberación parlamentaria, la utilización instrumental de determinados procedimientos legislativos, la prolongación de bloqueos institucionales y la percepción de que algunos nombramientos responden a cuotas partidistas pueden debilitar la separación de poderes y la confianza de la ciudadanía en los órganos de garantía. Consideradas aisladamente, estas prácticas pueden parecer asumibles; acumuladas y normalizadas, corren el riesgo de alterar el funcionamiento material de la Constitución sin acudir a los procedimientos formales de reforma. El análisis evita, sin embargo, una concepción partidista o expansiva de la defensa constitucional. No toda decisión política controvertida constituye una vulneración de la Constitución, del mismo modo que no toda intervención judicial representa por sí misma una defensa del Estado de derecho. La Constitución reconoce un amplio margen de actuación al legislador democrático y permite la concurrencia de programas políticos distintos. La calificación de una conducta como contraria al orden constitucional debe reservarse para supuestos de verdadera gravedad: desconocimiento de la supremacía constitucional, obstrucción deliberada del control parlamentario o jurisdiccional, incumplimiento de resoluciones firmes, utilización ordinaria de poderes excepcionales o alteración sustancial del equilibrio institucional al margen de los procedimientos de reforma. Los artículos 1 y 2 de la Constitución concentran las decisiones esenciales del pacto constitucional. La configuración de España como Estado social y democrático de derecho exige integrar libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, evitando que cualquiera de estos valores se imponga de forma absoluta sobre los demás. Asimismo, la unidad de la nación española, el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y el principio de solidaridad deben interpretarse como elementos complementarios de una misma estructura territorial. El Estado autonómico constituye uno de los logros más significativos de la Constitución, aunque su consolidación requiere mecanismos más eficaces de cooperación, una financiación territorial comprensible y estable, y una cultura de lealtad institucional que vincule tanto al Estado como a las comunidades autónomas. La Monarquía parlamentaria se defiende desde su legitimidad constitucional y no desde una concepción preconstitucional o dinástica del poder. La Corona carece de potestad política propia y encuentra precisamente en esa neutralidad su principal función institucional. Como jefatura del Estado, proporciona continuidad, representación y permanencia más allá de las sucesivas mayorías gubernamentales. Su legitimidad de ejercicio depende, no obstante, de la ejemplaridad, la transparencia, la contención y la estricta sujeción al ordenamiento. En este ámbito, se consideran aconsejables la eliminación de la preferencia masculina en la sucesión y una regulación más precisa de las incompatibilidades, la transparencia, la abdicación y el alcance funcional de la inviolabilidad. La independencia judicial se concibe como una garantía del justiciable y no como un privilegio corporativo. El sometimiento exclusivo de jueces y magistrados al imperio de la ley protege al ciudadano frente a la arbitrariedad de cualquier poder público o privado. Esa independencia no excluye la responsabilidad, la motivación de las resoluciones, el sistema de recursos ni la necesaria autocontención jurisdiccional. El juez constitucionalmente independiente no sustituye al legislador en las decisiones que pertenecen al ámbito de la oportunidad política. A su vez, el sistema de gobierno del Poder Judicial requiere una reforma que combine participación judicial y legitimidad parlamentaria, criterios verificables de mérito y capacidad, publicidad de las candidaturas y mecanismos eficaces contra los bloqueos prolongados. La integración de España en la Unión Europea forma parte de la evolución constitucional del Estado. El Derecho de la Unión ha contribuido al fortalecimiento de la cooperación judicial, la libre circulación, la protección de los consumidores y la consolidación de numerosos derechos. Sin embargo, la integración europea no implica una atribución ilimitada de poder. Las competencias de la Unión se rigen por los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad, mientras que la Constitución conserva su supremacía en el ordenamiento interno. La primacía del Derecho de la Unión opera en los ámbitos competenciales atribuidos por los Tratados. Por ello, resulta razonable actualizar el artículo 93 para reconocer de manera más completa la pertenencia de España a la Unión, reforzar la participación de las Cortes Generales y de las comunidades autónomas y precisar los límites derivados de la identidad constitucional. El trabajo propone diferenciar entre las reformas que pueden acometerse mediante legislación ordinaria u orgánica y aquellas que requieren una modificación constitucional. Entre las primeras se encuentran el fortalecimiento de los derechos de las minorías parlamentarias, la mejora de la calidad normativa, una regulación más rigurosa del decreto-ley, la actualización de los estados de alarma, excepción y sitio, el desarrollo de la democracia interna de los partidos y la mejora de los mecanismos de ejecución de sentencias frente a las administraciones públicas. Entre las reformas constitucionales destacan la igualdad sucesoria en la Corona, la transformación del Senado en una verdadera cámara de representación territorial, la revisión de determinados sistemas de nombramiento y renovación institucional y la incorporación de una cláusula europea más desarrollada. La conclusión es inequívoca: la Constitución de 1978 sigue viva y conserva una notable capacidad para organizar el poder, garantizar derechos y canalizar conflictos de elevada intensidad. Su defensa no exige inmovilismo, sino lealtad constitucional, respeto a los procedimientos y voluntad de reforma. Tampoco puede descansar en una retórica basada en el miedo o en la nostalgia. Requiere instituciones eficaces, poderes públicos sometidos a límites jurídicos y una ciudadanía capaz de reconocer la legitimidad del adversario. El mayor legado de la Constitución ha sido hacer posible la discrepancia dentro de un marco común de convivencia. Preservarlo obliga a entregar a las generaciones futuras una Constitución no solo formalmente vigente, sino plenamente efectiva y merecedora de confianza.